REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil Once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2008-016763
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana GENIA RAMONA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.308.597, domiciliada en El Potrero II, Sector Los Toritos, Carretera vía El Cordero, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente Veintidós metros (22,00 Mts) de frente por Diecinueve Metros con Cuarenta Centímetros (19,40 Mts) de fondo, para una superficie aproximada de Cuatrocientos Veintiséis Metros Cuadrados con Ochenta centímetros (426,80 Mts2), que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GENIA RAMONA MEDINA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL POTRERO II, SECTOR LOS TORITOS, CARRETERA VÍA EL CORDERO, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuría de Ana García; SUR: Con bienhechuría de Enma Valles; ESTE: Con Calle Comunal, que es su frente; OESTE: Con bienhechurías de Gregorio Valles. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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