REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil Once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2008-016765
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ENMA JOSEFINA VALLES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.432.484, domiciliada en El Potrero, Sector Los Toritos, Carretera vía El Cordero, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (1.400 Mts2), que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ENMA JOSEFINA VALLES PEÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL POTRERO, SECTOR LOS TORITOS, CARRETERA VÍA EL CORDERO, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con camino comunero; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Pedro Crespo; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Ergio Guitian; OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Maria Peña. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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