REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000003


PARTE SOLICITANTE: GILDA VIRGINIA VERDE SIFUENTES, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 3.856.726.
INTERDICTADO: JOSE BAUDILIO ROJAS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.502.617, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA PROVISIONAL EN INTERDICCION.

La ciudadana GILDA VIRGINIA VERDE SIFUENTE, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su hijo ciudadano JOSE BAUDILIO ROJAS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.502.617, de este domicilio, quien padece de “Síndrome de Down”, lo cual consta en informe médico suscrito por la Dra. LINA KHAWAM, de fecha 17 de Marzo de 2011, que acompaña en originales; por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393 y siguientes del Código Civil, solicita sea decretada la Interdicción de su hijo JOSE BAUDILIO ROJAS VERDE, previa las formalidades de Ley; y se nombre como tutora interina a su persona, acompaño con esta solicitud Informe medico de la Dra. LINA KHAWAM, fotocopia de la cédula. En fecha 17 de Enero del año 2011, se admitió la solicitud, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita al ciudadano JOSE BAUDILIO ROJAS VERDE y emitan juicio, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho. En fecha 27/01/2011, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 18/02/2011, la Abg. GILDA VIRGINIA VERDE, consigna escrito en el cual sugiere al tribunal que nombre como tutor interino, a su esposo JOSE LUIS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.443.844, en virtud de que su hijo JOSE MIGUEL ROJAS, se encuentra incapacitado para asumir el cargo, por encontrarse fuera del país. En fecha 27 de enero del año 2011, se procedió a interrogar al interdictado ciudadano JOSE BAUDILIO ROJAS VERDE. En fecha 03/02/2011, 17/03/2011 Y 18/03/2011, fueron debidamente evacuados las testimoniales de los testigos, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante. Visto el Informe Medico Psiquiátrico, agregado en fecha 17/03/2011, del Hospital General Universitario Dr. Luís Gómez López del Estado Lara, suscrito por la Dra. LINA KAWAM, Medico Psiquiatra.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano JOSE BAUDILIO ROJAS VERDE, presenta Síndrome de Down; y con las declaraciones de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE SALAS VERDE, DOUGLAS JOSE GALLARDO Y HERNANDEZ JOSE MARIA, ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante GILDA VIRGINIA VERDE SIFUENTE.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE BAUDILIO ROJAS VERDE, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.707.142, de este domicilio.
Se nombra TUTOR INTERINO al ciudadano JOSE LUIS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.443.844, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Seis días del mes de Abril del año dos mil once. Años. 200° y 152º.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona

Publicado en la presente fecha.
EBCM/BE/a.c. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA,