REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-001102

Vista la demanda presentada por la ciudadana GLORIA INMACULADA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.303.251, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ORELLANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.370.483, de este domicilio, este Tribunal observa que la demandante no cumple con lo requisitos de forma del libelo de demanda, por lo cual, a tenor de lo previsto en los ordinales 4º, 5º y 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:

4) El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble;…/
5) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de INTERDICTO POR PERTURBACIÓN, presentada por la ciudadana GLORIA INMACULADA BRACHO, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ORELLANA, ambos antes identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los seis días del mes de abril de dos mil once. Años 200º y 152º.
La Juez, La Secretaria,




Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:10 p.m.

EBCM/BMET/m. elena.