REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-001056


En fecha 25/11/2010 el ciudadano JORGE LUIS CARRILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.340.235 y de este domicilio, presentó solicitud de interdicción del ciudadano WILSON LEONARDO CARRILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.735.368, domiciliado en Nirgua, Estado Yaracuy, alega que su hijo presenta una Psicosis Esquizofrenica - Retardo Mental Moderado, que se encuentra recluido en el Sanatorio Mental Residencias San Marcos en el Estado Yaracuy, que se encuentra hospitalizado desde hace 5 años por estar limitado y es incapaz de expresarse y realizar escrituras, y no puede proveer sus propios intereses por encontrarse en estado habitual de defecto intelectual. En fecha 21/12/2010 se admitió la solicitud, se ordenó oír al entredicho, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto. En fecha 01/02/2011 se notificó a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. En fecha 08/02/2011 fue consignado el edicto en el diario El Informador. En fecha 15/02/2011 se recibió interrogatorio efectuado al presunto inhábil por el Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. En fecha 09/03/2011 se oyó la declaración de cuatro familiares. En fecha 08/04/2011 se recibió informe médico. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dra. ELSA ADOLPHUS, médico psiquiatra, adscrito al Hospital General Dr. Luis Gómez López (f. 35), a través del cual diagnosticó: al examinado WILSON LEONARDO CARRILLO ROMERO,…“Se trata de paciente masculino […] con antecedente de enfermedad mental desde la adolescencia, inicialmente tratado en Unidad Psiquiatrica de Agudos por presentar diagnostico de: PSICOSIS ESQUIZOFRENICA. En la actualidad se encuentra en Centro de Larga Estancia desde el año 2006. Al examen mental: Luce tranquilo, comportamiento infantil, orientado parcialmente, vocabulario escaso. Con patrones de vinculación dependientes que hace que su adaptación social tenga un manejo limitado, en relación a los requerimientos cotidianos; por lo que requiere un grado variable de apoyo para su funcionamiento. Presenta déficit cognoscitivos, por lo que no se encuentra apto para realizar Acto Civiles .”…, el cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de PASTOR ANTONIO MACHADO SILVA (f. 26), MARLENE JACQUELINE BURGUILLOS DE MARTINEZ (f. 27), ORLANDO FERMIN PEREIRA MAVARE (f. 28) y PASTOR ANTONO MACHADO SILVA (f. 29), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 4.380.605, 6.116.108, 3.538.811 y 4.380.605 respectivamente, familiares del presunto entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que sufre de Psicosis Esquizofrenica desde la adolescencia, que esta recluido en la Clínica San Marco en Nirgua Estado Yaracuy, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio que efectuó el Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, que necesita ayuda para atender sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano WILSON LEONARDO CARRILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.735.368, domiciliado en Nirgua, Estado Yaracuy, se le designa TUTOR INTERINO al ciudadano JORGE LUIS CARRILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.340.235 y de este domicilio, quien observará como primera obligación que el ciudadano WILSON LEONARDO CARRILLO ROMERO, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de abril de dos mil once. AÑOS: 200 y 151.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


Seguidamente se publicó siendo las 02.00 p.m. y se dejó copia.
La Sec.

MJP/maria elisa