REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2010-005463
En fecha 31/05/2010 la ciudadana ANA MARIA VASQUEZ BALIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.249.475, y de este domicilio, asistida por el abogado FELIX A. VASQUEZ MARQUEZ, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.213, presentó solicitud de Interdicción de la ciudadana CAROLINA VASQUEZ BALIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.418.374, alega que su hermana es portadora del Síndrome de Down, que desde la muerte de su madre ha ejercido la guarda de su hermana, que le brida afecto, asistencia material, orientación moral y educativa y todo aquello que necesita. En fecha 15/06/2010 se admitió la solicitud, se ordenó oír a la entredicha, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto. En fecha 15/07/2010 fue consignada boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. Maria Elena Jiménez. En fecha 11/01/2011 fue consignado el edicto en el diario El Impulso. En fecha 24/02/2011 la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres. En la misma fecha se realizó el acto de interrogatorio a la presunta inhábil, y se oyó la declaración de cuatro familiares. En fecha 12/04/2011 se recibió informe médico. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dra. AURA ALVAREZ CUICAS, médico psiquiatra, adscrita al Hospital General Dr. Luis Gómez López (f. 36), a través del cual diagnosticó: a la examinada CAROLINA VASQUEZ BALIÑO, …“Se trata de femenina de 42 años de edad, orientada en persona, parcialmente en espacio no en su tiempo, lenguaje hablado escaso; mayormente se comunica a través de señas, curso del pensamiento normal. No hay ideas delirantes ni trastorno sensoperceptivo VBP […] se observa postura alucinatorias y risas inmotivadas. Diagnostico: Síndrome de Down. Conclusión: Posterior a evaluación médica psiquiatrita se concluye que la paciente presenta Síndrome de Down, esta afección es congénita limita al individuo en cuanto a su desarrollo cognitivo y emocional; […] sin embargo cabe destacar que la paciente no se puede valer por si sola, amerita supervisión, ayuda y control bien sea por personal médico o familiar debidamente entrenado.”… los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de JESUS ALBERTO VASQUEZ BALIÑO (f. 25), YOSMIR ELENA CASTELLANO VASQUEZ (f. 26), ESTHER SOCORRO VASQUEZ DE PINTERPE (f. 28) y CARLOS ALBERTO VASQUEZ BALIÑO (f. 30), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 4.381.926, 18.689.179, 7.418.373 y 7.355.457 respectivamente, familiares de la presunta entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que sufre de Síndrome de Down, que hay que ayudarla en sus actividades diarias y llevarla al colegio, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar, que necesita ayuda para atender sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana CAROLINA VASQUEZ BALIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.418.374, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana ANA MARIA VASQUEZ BALIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.249.475 y de este domicilio, quien observará como primera obligación que la ciudadana CAROLINA, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de abril de dos mil once. AÑOS: 200 y 151.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó siendo las 10.00 a.m. y se dejó copia.
La Sec.
MJP/maria elisa
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