REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-000730


En fecha 04/02/2011 la ciudadana JENNY COROMOTO HERNANDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.438.696, de este domicilio, asistida por la abogada LIGIA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.309, de este domicilio, presentó solicitud de Interdicción del ciudadano HENRY GUSTAVO HERNANDEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.544.197, de este domicilio, alega que su hermano presenta trastorno Esquizofrénico y Trastorno Bipolar con sintomatología psicotica. En fecha 03/03/2011 se admitió la solicitud, se ordenó oír al entredicho, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto. En fecha 21/03/2011 se oyó la declaración de cuatro familiares y fue consignado el edicto en el diario El Impulso. En fecha 22/03/2011 la parte interesada solicitó se trasladara el Tribunal a la casa de habitación del entredicho para realizar el interrogatorio al mismo. En fecha 01/04/2011 el Tribunal se traslado a la residencia donde habita el entredicho. En fecha 04/04/2011 se recibió informe médico. En fecha 06/04/2011 fue consignada boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. En fecha 07/04/2011 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose dejar transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dr. PEDRO BARRETO, médico psiquiatra, adscrito al Hospital General Dr. Luis Gómez López (f. 29 y 30), a través del cual diagnosticó: al examinado HENRY GUSTAVO HERNANDEZ TORREALBA, …“Paciente masculino de 48 años de edad, quien presenta cuadro clínico caracterizado por cambios cíclicos del humor que van de la tristeza a la euforia acompañado de apatía, insomnio, angustia, heteroagresividad, conducta extrañas, siloloquio y verborrea, […] IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: TRASTORNO ESQUIZOFRENICO. […] CONCLUSION: Paciente masculino con antecedentes importantes de Diabetes quien presenta cuadro clínico caracterizado por alteración del pensamiento, sensoperceptivo y del humor compatible con diagnostico de Trastorno Esquizofrénico; descartar Trastorno Bipolar con sintomatología Psicotico, que han determinado dificultada en sus relaciones interpersonales e incapacidad laboral.”… el cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de ALFREDO OSVALDO HERNANDEZ TORREALBA (f. 15), LUISA ELENA OCANTO DE HERNANDEZ (f. 17), EDGAR NOLBERTO HERNANDEZ TORREALBA (f. 18) y MILAGRO COROMOTO MENDOZA PEREZ (f. 19), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 7.414.372, 7.449.631, 9.544.199 y 4.376.083 respectivamente, familiares del presunto entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que desde los 19 años mas o menos empezó a tener alucinaciones y esquizofrenia, que no se puede valer por si solo, que no puede salir de la casa, porque se pone violento, que donde se siente seguro en es la casa materna, que hay que decirle lo que tiene que hacer, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como cuando el Tribunal se traslado a la casa donde habita que se pudo observar que tiene lenguaje disgregado, que necesita ayuda para atender sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano HENRY GUSTAVO HERNANDEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.544.197, de este domicilio, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana JENNY COROMOTO HERNANDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.438.696, de este domicilio, quien observará como primera obligación que el ciudadano HENRY GUSTAVO HERNANDEZ TORREALBA, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de abril de dos mil once. AÑOS: 200 y 151.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


Seguidamente se publicó siendo las 10.34 a.m. y se dejó copia.
La Sec.

MJP/maria elisa