REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : KP02-F-2011-000014
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Abril de dos mil once, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO , se presentó Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Asimismo se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia se declara EXTINGUIDO el presente proceso, todo de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandante, ciudadana IRAIDA MARYU SALAZAR CATILLO, no compareció al referido acto. Es todo, se leyó y conformes firman

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



La Secretaria


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Yelitza