REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-M-2011-000038


Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 16/03/2011, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara (f. 21 a 24 Cuaderno de Medidas), en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la ciudadana ANA PASTORA OLIVO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.072.470, a través de su apoderado judicial abogados IGNACIO LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.326, con facultades para convenir (f. 13), contra el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.842.130, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE RUBEN MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.911, este Tribunal observa:

PRIMERO: El demandado se dio por intimado en el juicio, renunció al lapso de comparecencia y convino en la demanda.
.
SEGUNDO: Ofreció pagar la cantidad de Bs. 193.000,00, de la siguiente manera: Bs. 150.000,00 en el mismo acto y el resto, es decir la cantidad de Bs. 43.000,00, dentro de los siguientes diez (10) días continuos contados a partir de la fecha del convenimiento.

TERCERO: La parte actora aceptó la forma de pago, señalando que el incumplimiento de una de las obligaciones la hará de plazo vencido exigiendo su cumplimiento inmediato, procediéndose al retiro inmediato de los bienes señalados en el acta de embargo preventivo.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiseis días del mes de abril de 2011. Años 201° y 152°.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa