REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KN03-X-2011-000042
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, Expone: “Me Inhibo de continuar conociendo la presente causa con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO, que sigue el ciudadano EDGAR COROMOTO FREITEZ RUIZ, en su propio nombre y en representación de la comunidad sucesoral JUAN FRANCISCO FREITEZ, contra la empresa VENEZUELA INDUSTRIAL AUTOMOTRIZ S.A., por encontrarme incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.- Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.
Asimismo se ordena notificar a la Juez Inhibida mediante boleta de la presente decisión dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010 en el Exp. 08- 1497. Líbrese Boleta de Notificación.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 08 días del mes de abril del año dos mil once (2011) Años: 200° y 152°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-
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