REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de
la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-M-2011-000004

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado en ejercicio Agustín Ocanto Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.914, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro del ciudadano JOSE MARÍA ALCALÁ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.230.484 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos RAMÓN J. ALVAREZ ALCALÁ, RODRIGO MARTIN y ROBERTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, el segundo con cédula de identidad No. 12.243.574, todos de este domicilio, el primero en su carácter de librado aceptante y los dos últimos en su carácter de avalistas. Admitida la demanda en fecha 17-02-2011, se ordenó la intimación de las partes demandadas para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última intimación, efectuaran el pago a la parte actora o acredite haber pagado las cantidades de dinero demandadas. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla en la misma, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2011-44. Posteriormente en fecha 01-03-2011, comparecen el abogado AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, donde manifiesta al tribunal, haber recibido la totalidad de la obligación, por parte de los demandados, asimismo solicita la homologación del desistiendo del presente procedimiento.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el endosatario en procuración de la parte actora abogado AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos las ciudadanas los ciudadanos: MORAIMA YSABELINA PARADAS CRESPO, ISABEL ROCÍO PARADAS CRESPO y DIRGEN DINORATH PARADAS CRESPO contra el ciudadano: PEDRO WILLIAN MOGOLLON GIMENEZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años: 200° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:45 p. m.
La Sec: