REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-000662

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ANA MATILDE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V.- 7.315.630, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías con un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 Mtrs 2), comprendidas dentro de los siguiente linderos: Norte: En línea de 24, 00 metros con bienhechurias de Milagro Galíndez, Sur: En línea de 8, 50 con bienhechurias de Rosa Marina Torrealba, Este: En línea de 21, 50 metros con la Calle 3 B que es su frente y Oeste. En línea de 7,80 metros con Quebrada, ubicadas en: El Barrio La Paz, Sector 15, Calle 3 B con Carrera 9, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (21, 50 Mtrs) de frente por VEINTICUATRO METROS (24, Mtrs) de fondo, para un área total de QUINIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (516 Mtrs2) y que tiene un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA MATILDE COLMENAREZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANA MATILDE COLMENAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez Temporal

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y

La sec.