REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-001153

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos CARMEN JIMENEZ DE MEDINA, LUIS MEDINA JIMENEZ, EVELIN MARIA MEDINA JIMENEZ, JORGE LUIS MEDINA GIMENEZ y MARIANELLA MEDINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 776.115, 3.624.293, 3.624.312, 4.723.766 y 19.437.350, respectivamente; los primeros actuando en su propio nombre y en representación y la ultima actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN RAFAEL MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.321.691, de este domicilio, asistidos por el abogado PEDRO LUIS ALDANA MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.661. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LUIS ANTONIO MEDINA LUGO, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 462.200 y falleció ab-intestado en fecha 11-12-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: ALEJANDRO RODRÍGUEZ Y LIGIA MARGARITA GONZALEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: CARMEN JIMENEZ DE MEDINA, LUIS MEDINA JIMENEZ, EVELIN MARIA MEDINA JIMENEZ, JORGE LUIS MEDINA GIMENEZ y JUAN RAFAEL MEDINA JIMENEZ, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido LUIS ANTONIO MEDINA LUGO y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANTONIO MEDINA LUGO, a los ciudadanos CARMEN JIMENEZ DE MEDINA, LUIS MEDINA JIMENEZ, EVELIN MARIA MEDINA JIMENEZ, JORGE LUIS MEDINA GIMENEZ y JUAN RAFAEL MEDINA JIMENEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.