REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000136

Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el abogado MIGUEL PEDRO OROPEZA SUAREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.247, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, piso 4, Oficina Nº 46 de esta ciudad de Barquisimeto, actuando en nombre y representación del ciudadano PABLO JOSÉ HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-1.872.310, según poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, anotado bajo el Nº 41, Tomo 06, de fecha 18-01-2010, contra el ciudadano ALBERT GREGORIO FIGUEROA, portador de la cédula de identidad Nº V-9.552.832, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 643 ejusdem. Toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano: MIGUEL PEDRO OROPEZA SUAREZ, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria





*Icb