REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-001449
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ANA YOLEIDA ROMERO UNDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V.- 7.373.960 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno ejido que tiene un Área de CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50.000 Mtrs 2), unas bienhechurías constituidas por una casa con un área de construcción de Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270 Mtrs 2); de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, conformada por dos (02) habitaciones, sala, cocina-comedor, dos (02) salas de baños, corredores a su alrededor, techados, piso de cemento pulido, cercados de bloque y enrejado metálico, puertas y ventanas de hierro, redes de aguas blancas y negras y cableado de electricidad e igualmente se encuentra construida una cancha para juegos de bolas criollas de 15 metros por 10 metros, con estructura de madera, una (01) cabaña externa de 4 metros por 4 metros, de madera y techada de acerolit; dos (02) tanques aéreos para deposito de agua de 3.000 litros y 1.500 litros; sembradíos de 40 plantas frutales de diferentes especies y 20 plantas ornamentales, una barrillera de acero y adobe con hornos incluidos; dos (02) pozos sépticos; ubicada en: La Carretera Barquisimeto Bobare, Kilómetro 13, Sector El Obispo, Posesión Los Camagos, Parroquia Unión del Municipio Iribarren, Estado Lara, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 582 metros con terrenos pertenecientes a la señora Luisa Unda de Romero; Sur: En línea de 582 metros con terrenos pertenecientes a la señora Luisa Unda de Romero; Este: En línea de 86metros con terrenos pertenecientes a la señora Luisa Unda de Romero y Oeste: En línea de 86 metros con la Carretera que conduce de Barquisimeto a Bobare, que es su frente. Dichas bienhechurias tienen un valor de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA YOLEIDA ROMERO UNDA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANA YOLEIDA ROMERO UNDA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y
|