En fecha: 25/11/2010, la ciudadana: ANTONIA TERESA TOVAR DE FRENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.864.643, asistido por el Abogado en ejercicio FRANK MORENO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N°138.635, en contra del ciudadano: FILIPPO FRENI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.386.398, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 16/03/2011. En fecha 24-03-2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 21-03-11 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FILIPPO FRENI y ANTONIA TERESA TOVAR DE FRENI, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Abril del año 1970, anotado bajo el N° 111, del Libro de