En fecha 27-12-2010, los ciudadanos: ERI ASTRID CROCE ZANBRANO y OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ REINOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.785.583 y 15.447.700, respectivamente, asistidos por la ABG. MARIA GABRIELA MORALES ALBONI, I.P.S.A N°140.845; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha, en fecha 18 de Febrero de 2.010 se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 24-03-2.011 comparecieron los ciudadanos:,, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: ERI ASTRID CROCE ZAMBRANO y OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ REINOSO ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 09 de Diciembre de 2005, anotada bajo el N° 251 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión