REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de abril de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-7991
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), JUANA BAUTISTA ESCOBAR LOPEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.314.493, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MARINELLY CAROLINA REYES NAVAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 126.117, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (520.13 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18 metros con la Avenida Las Acacias que es su frente; SUR: En línea de 18.50 metros con bienhechurias de Isaias Uranga; ESTE: En línea de 28.70 metros con bienhechurias de Sonia y OESTE: En línea de 28.30 metros con bienhechurias de I, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda; constante en 5 habitaciones, sala, comedor, recibo, cocina, 4 baños, corredor, un balcón, garaje, un portón, dos puertas metálicas, 10 ventanas de metal, un tanque aéreo con capacidad . Ubicada en la Intercomunal Barquisimeto-Duaca, entre los Kilómetros 10 y 11, esquina con Avenida, Las Acacias, parroquia El Cuji Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YOLEIBI LOPEZ y EDUAR LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.264.558 y V- 15.448.123, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) JUANA BAUTISTA ESCOBAR LOPEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Gilberto Prieto
La Sec.-