REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de abril de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8659
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ALBA COROMOTO VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-5.919.739, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MARIA ETELBINA GARCIA CRESPO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 119.690, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (225.6 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Livia de Freitez; SUR: Con parcela desocupada; ESTE: Con calle 3 que es su frente y OESTE: Con terreno desocupado, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características un terreno con cerca perimetral de una pared de bloques con una altura de dos metros ochenta centimetros (2.80 mts), y tres cercas de alambre de púas y estantillos y un rancho de zinc y madera y piso de cemento. Ubicada en la Avenida Cristobal Colón, calle 3, parcelamiento el Despertar, Sector Las Veritas, parroquia El Cuji Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BENEDICTO HERNANDEZ y YELITZA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 2.380.833 y V- 14.482.465, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ALBA COROMOTO VASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Gilberto Prieto

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-