REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de abril de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-8893
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), GLORIBERTH DEL CARMEN MELENDEZ LOPEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-13.084.419, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), NORKYS MENDEZ SIVIRA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 90.247, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (477 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10.27 metros con callejón2, que es su frente; SUR: En línea de 13.85 metros con terrenos ejidos desocupados; ESTE: En línea de de 41.10 metros con Inmaculada López y OESTE: En línea de 38.30 metros con Ramona López, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa compuesta asi: dos habiataciones y un baño, sala, cocina, comedor; construida de paredes de bloques, piso decemnto, techo de platabanda y zinc, y su respectivo solar totalmente cercado con paredes de bloques. Ubicada en el callejón 2 que sale a la calle principal del "Barrio San Benito" Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ENDER MENDEZ y MILENA RODRÍGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.025.552 y V- 23.156.612, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) GLORIBERTH DEL CARMEN MELENDEZ LOPEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Gilberto Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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