REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de abril de 2011
Años: 200º y 152º.


ASUNTO: KP02-S-2010-10010


Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), RAFAELA DEL CARMEN ZAMBRANO GARCIA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-5.245.010, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), RAFAELA DEL CARMEN ZAMBRANO GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 102.232, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (2.480 M2) osea Ochenta y Dos (82) metros de frente por cuarenta (40) metros de fondo. Aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 52 metros con la Avenida La Gonzalera; SUR: En línea de 62 metros con la Granja San Juan; ESTE: En línea de 40 metros con terrenos pertenecientes a Gonzalo Zambrano y OESTE: En línea de 40 metros con terrenos pertenecientes a Yhonny Enrique Zambrano Cáceres. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una construcción de concreto de 12 metros de fondo por 20 metros de frente, con vigas de riostre, manchones y con piso completo por paños, dividida la superficie total de la fundación de 240 metros cuadrados, en dos habitaciones de 3x4 cada una, techo de platabanda con portón, puertas y ventanas de hierro, el resto de la construcción para la pista de la fabrica de bloques y bovedillas de concreto, la instalación de dos postes de luz eléctrica con cableado y brekeras e instalación subterránea de agua para riego, el resto de terreno sembrado con árboles frutales, cercado perimetralmente con cuerdas de alambre de púas sostenida con pilotes de madera. Ubicada en la Villa "La Zambranera" calle principal del Sector Cuatro del Barrio La Batalla, parcela N° 02, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------



UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JORGE LINAREZ y CRISTIAN PATIARROY, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.727.620 y V- 15.273.035, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) RAFAELA DEL CARMEN ZAMBRANO GARCIA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-