REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de abril de 2011
Años: 200º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8271
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), POLICARPIO ANTONIO GIMENEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-11.543.297, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrita en el I.P.S.A. Nº 119.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno denominado POSESIÓN LOS CAMAGOS, el cual mide QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 M2) comprendidos por una superficie de veinte metros (20 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de fondo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Egilda Mogollón; SUR: Terreno ocupado por carrera 7; ESTE: Terreno ocupado por Yulitza Almao y OESTE: Terreno ocupado por Mileidy Almao, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una vivienda contruida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y cerca de alambre que se divide en dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, y un porche, posee instalaciones eléctricas y servicio de aguas blancas habitable para vi . Ubicada en la carrera 7 entre calles 10 y 11 valle campestre sector agua viva, de la parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MILEIDI ALMAO y LEIDYS MELENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 14.541.896 y V- 17.943.077, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) POLICARPIO ANTONIO GIMENEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-