REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de abril de 2011
Años: 200º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-9307
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-9.572.361, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), EDGAR ALVARADO DEYONGH, inscrita en el I.P.S.A. Nº 12.335, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DIEZ METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO (10 X 20 Mts) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Karina Méndez; SUR: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Herta Hurtado; ESTE: En línea de 10 metros con terrenos ocupados por Elizabeth de Silva y OESTE: En línea de 10 metros con Av. Alber, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de tres habitaciones, recibo, comedor, cocina, dos baños, en fundaciones de concreto armado, paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento, cercado el terreno con bloques y un portón de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctr . Ubicada en la Calle Alberto Colmenares N° 40 del Barrio La California, Sector Las Tinajitas, Parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANA GUEDEZ y ROSA BALDALLE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.380.274 y V- 4.728.025, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ JIMENEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-