REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de abril de 2011
Años: 200º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2011-2233
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), CIPRIANO EUSEBIO PIÑERO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-6.454.679, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), LEVIN PIÑA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 90.249, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (2860M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: William Gonzalez; SUR: Camino, ESTE: Calle y OESTE: William Gonzalez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de habitación compuesta de techo de zinc y paredes de bahareque, cuyas medidas son 6 metros de ancho por 4 metros de largo y la misma dentro de sus linderos consta de 2000 matas de café, 20 árboles silvestres y un manatial, debidamente cercado co . Ubicada en Palanque, sector Mata Redonda. Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos INFANTE MILEIDY y JIMÉNEZ OLMEDO JOSE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.004.696 y V- 9.575.436, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) CIPRIANO EUSEBIO PIÑERO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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