REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de abril de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-10447
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), JOSE SABOGAL CARDONA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-11.431.243, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GRECIA ROMERO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 19.581, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide once metros (11 mts) de frente por veintinueve metros (29 mts) y una superficie total de TRECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (319 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11 metros con bienhechurias y terreno ocupado por Nancy Peraza; SUR: En línea de 11 metros con avenida principal que es su frente; ESTE: En línea de 29 metros con bienhechurias y terreno ocupado por la Casa Comunal y OESTE: En línea de 29 metros con bienhechurias y terreno ocupado por Alida Gonzalez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloque, dos habitaciones, una sala, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas . Ubicada en el barrio Colinas de San Lorenzo I, Av. Principal con calle 6, parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MIGUEL GAMBOA y CARLOS CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 2.959.366 y V- 10.771.588, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) JOSE SABOGAL CARDONA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-