REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de abril de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8906
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), JESUS ORLANDO MENDOZA CHACON, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-4.378.830, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MIRIAM ARACELIS CUELLO ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 138.638, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide setenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y tres centimetros cuadrados (78.43 mts2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (156.86 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:En línea de 15.25 metros con terreno ocupado por Ana Francisca Chacón Guerrero; SUR: En línea de 15.20 metros con terreno ocupado por María Querales; ESTE: En línea de 4.90 metros con terreno ocupado por José Pérez y OESTE: En línea de 5.40 metros con la calle 10 que es su frente, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de dos planatas: Planta Baja: conformada por una sala, una cocina, un comedor, un baño, una habitación, un pasillo con paredes de bloques, piso de cemento, techo de placas; Planta Alta: conformada por tres habitaciones, un baño, un pasillo, un balcón con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, esta cercado por los cuatro linderos con paredes de bloques. Ubicada en la calle 10 entre carreras 3 y 4 casa N° 3-41 barrio San José, parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANZULITH PEREZ y JHOANNY VILLANUEVA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 11.587.401y V- 15.229.179, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) JESUS ORLANDO MENDOZA CHACON, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles