REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de abril de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-9856
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), OMAR JOSE PIRE GUTIERREZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-4.373.612, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MARIA ALEJANDRA NUÑEZ PIRE, inscrita en el I.P.S.A. Nº 92.051, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide veinte metros (20 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts) de largo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno del ciudadano Omar Pire. SUR: Con carretera Chirgua El Cercado; ESTE: Con terreno del ciudadano Efraín Riera y OESTE: Con el terreno del ciudadano Hermes Sanchez. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa construida de paredes de bloques, pisos de cemento con techo de acerolit, tiene 2 habitaciones, un baño, sala comedor y cocina, con puertas de metal y ventanas basculantes, tiene un tanque de ladrillos con capacidad para 10.000 mil litros de agua, la parcela esta totalmente cercada con alambre de púas y cerca de alfajol con garaje al frente. . Ubicada en el Sector 4 de Chirgua, parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos IRIS CORTES y KATIUSKA PARRA VIRGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.445.908 y V- 9.550.558, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) OMAR JOSE PIRE GUTIERREZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-