REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de abril de 2011
Años: 201º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8817
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), YRENE YAQUELINE MENDOZA GIMENEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-16.139.892, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ANA LOURDES MARQUEZ GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 65.447, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de doce metros con cincuenta centímetros (12.50 mts) con terrenos del señor Lucio Guanchez; SUR:que es su frente en línea de doce metros con cincuenta centímetros (15.50 mts) con la vía principal que conduce al Sector El Retén; ESTE: En línea de de dieciseis metros (16 mts) con callejón vía Los Chaguaramos y OESTE: En línea de dieciseis metros (16 mts) con terrenos del señor Lucio Guanchez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características un local comercial que posee cinco metros (5 mts) de frente por ocho metros (8 mts) de fondo con su respectiva Santamaría y reja protectora, piso de cemento, techo de platabanda, estructura de concreto armado, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, estructura de concreto armado, paredes de bloque frisadas, un baño revestido sus paredes y piso con cerámica ornamental, instalación de aguas blancas y de aguas servidas, un tanque aéreo con capacidad pata 1100 litros . Ubicada Tamaca Centro, adyacente a la casa indentificada como "Villa Trinidad", vía sector el Retén, parroquia Tamaca Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos KARINA MUÑOZ y VENECIA DUEÑAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.258.652 y V- 11.261.306, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) YRENE YAQUELINE MENDOZA GIMENEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles