REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Abril de dos mil Once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-2037

PARTE ACTORA: NILDA JOSEFINA ALVARADO ALDAZORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.250.562. ------------------APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS RODRIGUEZ DORANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.944. -------------------------------
PARTE DEMANDADA: ENMA AURY MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.361.615. -------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SMAILY ASUAJE BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.281. -----------------------------------
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. --------------
La presente demanda fue presentada en fecha 19 de Mayo de 2009 y se inició por auto de admisión de fecha 20 de Mayo de 2009, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la ciudadana NILDA JOSEFINA ALVARADO ALDAZORO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.250.562, asistido por la Abg. MIRVIC GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.014 en contra de la ciudadana ENMA AURY MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.361.615. Expone el demandante que en fecha 29 de Diciembre del 2005 suscribió un contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, anotado bajo el N° 46, tomo 180, con la ciudadana ENMA AURY MORILLO, ya identificada, sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en el Barrio la Nueva Paz Autopista via Quibor, calle 4 entre carreras 1 y 2 Nº 67 Conjunto Residencial La Paz, en la Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Alega que el tiempo del contrato era de seis (06) meses prorrogables a partir del 15 de Enero del 2006. Señala que a partir del mes de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2007 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2008 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2009, dejó de pagar la pensión de arrendamiento que hace una totalidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.860,oo), incumpliendo así con la obligación de pagar los cánones de arrendamiento, tal como lo disponen los artículos 1.152 y 1.264 del Código Civil y el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por todo lo expuesto es que procede a demandar a la ciudadana, plenamente identificada, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en: 1) En resolver el contrato de arrendamiento autenticado de fecha 29-12-2005 por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, anotado bajo el N° 46, tomo 180 y dejar sin ningún efecto el ya mencionado contrato. 2) entregar debidamente desocupado el inmueble ubicada en el Barrio la Nueva Paz Autopista vía Quibor, calle 4 entre carreras 1 y 2 Nº 67 Conjunto Residencial La Paz, en la Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. 3) A pagar la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.860,oo), por concepto de resarcimiento de Daños y Perjuicios causados por la falta de pago de las mensualidades de alquiler dejadas de percibir correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2007 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2008 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2009 mensuales y al monto equivalente a los cánones de arrendamientos que se sigan venciendo hasta la desocupación total del inmueble. 4) A entregar cancelados y solventes los servicios públicos de condominio, luz eléctrica, agua potable y aseo. 5) En pagar las costas y costos que ocasiona el presente juicio. Acompañó Copia Simple del Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, documento al que se le brinda valor probatorio por cuanto no fue debidamente impugnado por la representante de la contraparte. Durante el lapso probatorio promovió el mérito favorable de autos lo que no es una prueba sino las resultas de la apreciación que debe hacer esta servidora a todo aquello que consta en autos; copia simple de la Consignación realizada en el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren signado con el numero de Expediente KP02-S-2007-423, documento al que se le brinda valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la contraparte; copia simple de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 27 de Marzo de 2008 en el expediente Nº KP02-V-2007-3272, documento que se le brinda valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la contraparte; solicitó pruebas de informes al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren, a cuyas resultas se les brinda valor probatorio por haber sido emitidas por un órgano competente y no haber sido impugnadas; posteriormente, consignó copia certificada del contrato de arrendamiento acompañado al libelo, documentales que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnado. Y ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda, se ordenó emplazar al demandado. -------------
En fecha 02 de Junio 2009, la Abogada MIRVIC GARCIA ESCALONA y MAGALY SANCHEZ DURAN presentaron Poder Apud Acta que acredita la representación de la ciudadana NILDA JOSEFINA ALVARADO ALDAZORO y consignan diligencia dejando constancia de haber hecho entrega de los emolumentos al alguacil a los fines de practicar la citación de la parte demandante. ---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Junio de 2009, el alguacil de este tribunal consigna Boleta de Citación sin firmar de la ciudadana ENMA AURY MORILLO. ------------
En fecha 30 de Julio de 2009, la abogada SOUAD SAKAR solicita se libre cartel de citación. ---------------------------------------------------------------------------
En fecha 10 de Agosto de 2009, la abogada SOUAD SAKR consigna diligencia pidiendo disculpas por la diligencia presentada y solicita que se deje sin efecto. ------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11 de Agosto de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicita se libre cartel de citación. ------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Septiembre de 2009, el tribunal acuerda la publicación de carteles en los diarios EL INFORMADOR y EL IMPULSO. ------------------------
En fecha 27 de Octubre de 2009, la apoderada de la parte actora consigna carteles de citación publicados en los diarios EL INFORMADOR y EL IMPULSO. ------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10 de noviembre de 2009, la secretaria del tribunal deja constancia de haberse trasladado el día 06-11-2009 a la dirección suministrada a los fines de fijar el cartel ordenado. ------------------------------------------------------
En fecha 09 de diciembre de 2009, la apoderada de la parte demandante solicita se designe defensora ad-litem. -----------------------------------------------------
En fecha 08 de Marzo de 2010, el tribunal acordó designar defensor Ad-litem a la Abogada Smaily Asuaje Barrios, cursando su notificación, juramentación y citación en los folios 59, 40 y 41, respectivamente. ------------
En fecha 20 de Mayo de 2010, la apoderada de la parte demandante consigna copia del libelo a los fines de librar compulsa a la defensora ad-litem.
En fecha 06 de Julio de 2010, el tribunal acuerda compulsar a la defensora ad-litem y consigna Boleta de Citación Firmada. ---------------------------
En fecha 8 de Julio de 2010, la defensora ad-litem presenta ESCRITO DE CONTESTACIÓN. ---------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Julio de 2010, la apoderada judicial de la parte actora consigno ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS. ---------------------------------
En fecha 26 de Julio de 2010, la aperada judicial de la parte actora consigno ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS. -------------------------------
En fecha 28 de Julio de 2010, el tribunal admite las pruebas y acuerda oficiar al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren. --------------------------------------
En fecha 28 de Julio de 2010, la Abogada Smaily Asuaje presenta ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS extemporáneamente.-----------------
En fecha 25 de Octubre de 2010, la apoderada de la parte actora consigna copias certificadas del contrato de arrendamiento. -------------------------
En fecha 28 de Julio de 2010, se acuerda oficiar nuevamente al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren. ----------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Abril de 2011, se agregaron las resultas de la prueba de informes. -----------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir; este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta en autos que la citación personal fue infructuosa por cuanto la parte demandada no fue encontraba por lo que se le designó Defensora Ad Litem, quien una vez designada, notificada, juramentada y citada contestó la demanda oportunamente, en escrito donde rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos, como en el derecho, en toda y cada una de sus partes del libelo de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada en contra de la ciudadana ENMA AURY MORILLO, venezolana, mayor de edad, providente de la cedula de identidad Nº 7.361.615 por NILDA JOSEFINA ALVARADO ALDAZORO. Así mismo, la defensora ad-litem rechazó, Negó y Contradijo que las ciudadanas ENMA AURY MORILLO y NILDA JOSEFINA ALVARADO ALDAZORO hayan celebrado contrato de arrendamiento en fecha 29 de Diciembre de 2.005 sobre un inmueble ubicado en el Barrio La Paz autopista vía Quibor, N° 4 entre carreras 1 y 2 N° 67 Conjunto Residencial la Paz, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Luego, rechazó, negó y contradijo que el canon de arrendamiento haya sido fijado por CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo) que el contrato de arrendamiento se estableció por seis (6) meses prorrogables entre ENMA AURY MORILLO y NILDA JOSEFINA ALVARADO ALDAZORO, que su representada hubiese dejado de pagar los cánones de arrendamiento siguientes: desde el mes de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.007, de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2.008 y de Enero, Febrero, Marzo , Abril Y Mayo de 2.009. Así mismo, alegó la defensora ad-litem que en el contrato de arrendamiento, las partes acordaron que la duración del contrato era de seis (6) meses PRORROGABLES, a su criterio, señalando que debido a la prorroga contractual se había indeterminado en el tiempo alegando así de esta manera que la parte actora debió pretender el desalojo del inmueble y no la resolución del contrato. Al respecto, observa esta servidora que la cláusula tercera del contrato de arrendamiento establece que “El término de duración de este contrato es de seis (06) meses prorrogables, contados a partir del día quince(15) de enero del año dos mil seis hasta el catorce (14) de Julio del dos mil seis. En el caso de que LA ARRENDATARIA quisiera acogerse a la prórroga, ésta deberá notificarlo a la arrendadora con treinta días de anticipación al vencimiento del término del presente contrato, su deseo o no por seis (06) meses más” (RESALTADO Y SUBRAYADO NUESTRO). Ahora bien, como puede notarse la duración del contrato se fijó ab initio en seis meses PRORROGABLES, entiéndase en plural, lo que implica que reiteradamente se prorroga el contrato en las mismas condiciones, es decir, por seis meses más y más hasta que hubiere notificación en contrario, notificación que no consta en autos motivo, tal cual como se puede constatar en la copia simple de la sentencia dictada por este Juzgado en el asunto KP02-V-2007-3272 DE FECHA 27-03-2008, documento al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado, evidenciándose así que la naturaleza del contrato es a tiempo determinado por lo que es correcta la pretensión de la parte actora en cuanto a peticionar la resolución del mismo por lo que esta servidora debe pasar a revisar si se ha hecho efectiva alguna causal de resolución Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------
SEGUNDO: La parte actora alega la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2007 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2008 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2009, a razón de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.F. 180,oo) por cada mes, lo que hace una totalidad de veintiocho (28) mensualidades equivalentes en su sumatoria a la cantidad de CINCO MIL CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.040,oo) y no la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4860,oo), corrección que realiza esta servidora por cuanto fueron especificados los meses cuyo pago se pretenden a titulo indemnizatorio y en honor a la verdad y la justicia, siendo que el primero es el instrumento para alcanzar el segundo: la finalidad del proceso es la Justicia. Asimismo observa esta servidora que la parte actora no solo pretende el pago de la cantidad de dinero antes señalada sino que pretende el pago, a titulo de indemnización por los daños y perjuicios causados, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180,oo) por cada mes que continuare transcurriendo hasta la total y completa desocupación del inmueble descrito en autos. En cuanto a esto concierne la defensora Ad Litem alega que su representado nada adeuda por los cánones antes descritos, sin embargo, observa esta servidora que ambas partes promovieron el mérito favorable de autos, lo que no es una prueba sino las resultas de la apreciación que hace esta servidora a todo aquello que consta en autos. Asimismo puede examinarse que en lapso útil la parte actora promovió tanto copia de la consignación realizada por la parte demandada a favor de la parte actora en el expediente KP02-S-2007-423 el cual cursa ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como promovió prueba de informes al referido Juzgado a los fines de que manifestase al tribunal sobre los cánones de arrendamientos consignados y su oportunidad en el caso de haberse realizado el procedimiento consignatorio, así como remitiese copia certificada del expediente, documentales y prueba de informes a los que se les brinda valor probatorio por cuanto el primero no fue impugnado y en el segundo fue emitido por autoridad competente, documentales en los cuales se evidencia que la parte demandada solo consignó los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de DICIEMBRE 2006 Y ENERO 2007, por lo que visto que no consta e autos prueba alguna que demuestre el pago de los cánones de arrendamiento alegados insolutos por la parte actora se evidencia, en consecuencia, la falta de pago de los cánones antes mencionados, motivo por el cual se consideran ajustadas a derecho las pretensiones de la parte actora, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano el cual establece que en el contrato bilateral si una de las partes no cumple su obligación la otra podrá pedir la resolución del contrato y en consecuencia se resuelve el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, anotado bajo el N° 46, tomo 180, celebrado entre las partes identificadas en este proceso, se condena a la parte demandada a entregar, debidamente desocupado el inmueble ubicado en el Barrio la Nueva Paz Autopista vía Quibor, calle 4 entre carreras 1 y 2 Nº 67 Conjunto Residencial La Paz, en la Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2007 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2008 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2009, a razón de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180,oo) por cada mes, lo que hace una totalidad de veintiocho (28) mensualidades equivalentes en su sumatoria a la cantidad de CINCO MIL CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.040,oo) así como se le condena a pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180,oo) por cada mes que continuare venciéndose desde el mes de JUNIO 2009, incluyéndose, hasta la desocupación total del inmueble. Aunado a lo anterior y consecuencialmente se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora cancelados y solventes los servicios públicos de condominio, luz eléctrica, agua potable y aseo Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana NILDA JOSEFINA ALVARADO ALDAZORO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.250.562, asistido por la Abg. MIRVIC GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.014 en contra de la ciudadana ENMA AURY MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.361.615, representado por la Abg. SMAILY ASUAJE BARRIOS, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia: --------------------------------------------------------------------------------------
A) SE RESUELVE el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 15 de Enero de 2006 sobre el inmueble ubicado en el Barrio la Nueva Paz, Autopista via Quibor, calle 4 entre carreras 1 y 2 Nº 67 Conjunto Residencial La Paz, en la Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. ----------------------------------------------------------------------------------------
B) Consecuencialmente se condena a la parte demandada a devolver el inmueble descrito en esta dispositiva, totalmente desocupado con sus respectivas solvencias de los servicios públicos y en el mismo buen estado en que lo recibió. --------------------------------------------------------------------------------------
C) Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180,oo), correspondientes a los cánones de arrendamientos insolutos de los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2007 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2008 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2009 mensuales, lo que hace una totalidad de de CINCO MIL CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.040,oo), así como se le condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180,oo) por cada mes que continuare venciéndose desde el mes de JUNIO 2009, incluyéndose, hasta la desocupación total del inmueble. -------------------------------
D) Se condena en costas a la parte DEMANDADA por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente. ----------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese. ----------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez conste en autos la última notificación de las partes, comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interpongan el recurso que consideren conveniente hacer contra dicha decisión.---------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Abril del 2.011. Años: 200º y 152º. -----------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró, se publicó y seguidamente se libraron boletas de notificación siendo las 11:30 A.M.-
La Sec.