REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 25/04/2011, se cumple parcialmente la Comisión en la siguiente dirección: Carrera 21 entre Calles 27 y 28 Barquisimeto. El Tribunal notificó a la Secretaria de Gerencia de la Clínica Ciudadana María J. Oviedo R. El Tribunal pide a la Notificada exhiba el Libro de Accionistas y títulos de las acciones que posee, la sucesión, en la Clínica Razetti. La Notificada presenta al Tribunal, lo solicitado, en el que se lee:" Clínica Razetti de Barquisimeto C.A. III haciendo constar al folio 14 las acciones pertenecientes a la Dra. María Eusebia Mendoza Rodríguez sucesora, así como también la cantidad de 2.950 acciones, en el libro de accionistas se ven reflejadas 3.133 acciones. La parte actora señala para embargar la cuota parte de acciones que pudiera corresponder a la Ciudadana María Z. Mendoza R., en el acervo hereditario dejado por la sucesión de María Eusebia Mendoza Rodríguez indicando los números de títulos: del 311 al 540 ambos inclusive con valor nominal de 1 Bs. F. títulos 2010, 2.249, 2.250, 2.252 al 2.275 ambos inclusive contentivos de 1.000 acciones cada una con valor nominal de 1 Bs. F., el título 2.012 con 20 acciones con valor nominal de 1 Bs. F., también señaló para embargar la cuota parte de los dividendos que han producido las acciones que alcanzan la suma de 507.725,68 Bs., igualmente señala los créditos: crédito fechado 22/12/2006 por la suma de 10.530 Bs. F., crédito fechado 01/10/2003 por la suma de 6.400 Bs. F., y crédito fechado 09/07/2003 por la suma de 25.000 Bs. F., emitidos bajo modalidad de Cobro a la Vista y sus intereses de pago mensual. El Juez Ejecutor embarga ejecutivamente la cuota parte que pudiera tener la Ciudadana María Zenovia Mendoza Rodríguez. en las 3.133, el monto de los créditos señalados y el monto de los dividendos, declarando la desposesión jurídica de la cuota parte de dicha Ciudadana y se nombra depositaria de la cuota parte a la Clínica Razetti de Barquisimeto C.A., representada por su Gerente General José Ananías Peraza Torrealba, juramentado al efecto. El Tribunal ordena estampar Nota Marginal en el Libro de Accionistas haciendo constar el embargo ejecutivo a la cuota parte correspondiente a la Ciudadana María Zenovia Mendoza Rodríguez. Se deja copia del acta. La parte actora a fin de continuar con la medida pide al Tribunal trasladarse y constituirse en la Avda. Rotaria esquina Calle 12 Quinta Fariña en esta Ciudad de Barquisimeto relacionado a la Demandada Aglay Margarita Mendoza Núñez. El Tribunal acuerda el pedimento de la Parte Actora y se traslada y constituye en la dirección supra indicada. Los intervinientes firman el acta. Continuando con la práctica de la medida el Tribunal se constituyó en la Avda. Rotaria Esquina Calle 12 N° 11-75, Barquisimeto, en compañía del Perito y Depositario. Ya en dirección indicada el Juez Ejecutor dio los toques de Ley, nadie atiende el llamado del Tribunal. Se juramenta a Perito y Depositario. La Parte Actora señala para embargar la casa quinta propiedad de la sucesión María Eusebia Mendoza Rodríguez y el terreno sobre el cual está construida, describe su ubicación exacta y sus linderos y medidas, así como el documento de Registro de ésta. El Perito señala las características del inmueble y lo valora aproximadamente en 300.000 Bs. El Juez Ejecutor embarga ejecutivamente la cuota parte que corresponde a la Ciudadana Aglay Margarita Mendoza Núñez en su condición de heredera de la Ciudadana María Eusebia Mendoza Rodríguez, decretando su desposesión jurídica y se entrega al Depositario bajo inventario. En perfeccionamiento de la medida se ordena oficiar lo conducente el Registrador respectivo para que se abstenga de protocolizar cualquier documento que verse sobre enajenación o gravamen del inmueble afectado por la medida y se ordena expedir cartel de notificación y fijarlo en el inmueble objeto de esta medida. La Parte Actora se reserva del derecho de seguir embargando bienes de los demandados y consigna en 6 folios copia del documento de propiedad y pide se envié la Comisión en el estado en que se encuentra y le sea expedida copia certificada de la presente acta. El Tribunal declara recibir de la Parte Actora en 6 folios copia del documento a que se hace referencia, se agrega a los autos y acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas y remitir lo actuado al comitente. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo la 1:30 p.m.