REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 06/04/2011, se cumple parcialmente la Comisión en la siguiente dirección: Calle 28 entre Carrera 19 y Avda. 20 Edif. Saap 2° Piso Oficina N° 213, Barquisimeto. El Tribunal notificó a la demandada Petra Alicia Argüello Lameda y pide al Tribunal no trasladar sus bienes a la Depositaria pues se hará cargo de ellos trasladándolos a la Calle 32 entre Carreras 15 y 16 N° 15-56 Casa de la señora Rosa de Escalona. El Tribunal visto lo expuesto por la Notificada releva de toda obligación a la depositaria designada al efecto y acuerda prestar toda la colaboración necesaria a fin de hacer menos traumática la ejecución de la medida. A la Notificada se le hizo ver la necesidad de estar asistida de Abogado para garantizar el legítimo derecho a la defensa. Se juramenta a Perito y Depositario. Libre como ha quedado el inmueble de personas y cosas se hace la entrega real y efectiva al Apoderado de la Parte Actora quedando en posesión del mismo. La Parte Actora recibe el inmueble libre de personas y cosas y pide remitir la comisión al Comitente en el estado en que se encentra. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 2:00 p.m.