REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 07/04/2011, se cumple la Comisión en la siguiente dirección: Avda. Moran Entre Carrera 25 y Avda. Venezuela Local de la Empresa SOFESA SUPER MOTOR´S, Barquisimeto. El Tribunal notificó al Ciudadano Gustavo Verde Fabián, en su carácter de Gerente General de Operaciones de la mencionada empresa, dice que el vehículo al que se hace referencia está en reparaciones, consigna 2 copias simples del documento que acredita la propiedad del vehículo, a nombre de Agricultura Mecanizada AGRIMEC S.A., le informa al tribunal que el vehículo tiene una deuda por reparaciones, con la empresa que representa de 30.269,19 Bs., y consigna en 1 folio útil relación de reparación y repuestos efectuados al vehículo, reservándose el derecho que le corresponde por la acreencia. El Tribunal hace constar que recibe del Notificado en 3 folios documentación a la cual se ha hecho referencia agregándola a los autos. La Parte Actora señala para embargar el vehiculo al cual se hace referencia la cual describe. Se juramenta a Perito y Depositario. El Tribunal cedió la palabra al Perito Avaluador quien señala especificaciones, características y valor aproximado del vehículo en 80.000 Bs. El Tribunal la embarga preventivamente declarando su desposesión jurídica. La Parte Actora se reserva el derecho de seguir embargando ya que el bien embargado no cubre el monto de la demanda a cuyo efecto pide al Tribunal se traslade y constituya en Urb. El Parque Calle Los Comuneros Centro Ejecutivo Los Leones 3er. Piso Oficina N° 312 y pide al Tribunal deje el bien embargado bajo la guarda y custodia del Notificado en su condición de Gerente General de Operaciones de la empresa SOFESA SUPER MOTOR´S, Barquisimeto. El Tribunal visto lo expuesto por la parte actora acuerda el traslado y constitución en la dirección ya indicada y deja el bien embargado bajo la guarda y custodia del Notificado en su carácter antes dicho, relevando de toda obligación a la depositaria designada al efecto. ElNotificado acepta la Guarda y Custodia del bien embargado, comprometiéndose a mantenerlo y cuidarlo en el mismo sitio donde fue embargado. Hizo acto de presencia la Dra. Eliana Ruiz Malavé I.P.S.A. N° 58.543 apoderada de la firma demandada a quien se impuso de la misión del Tribunal, dijo estar asistiendo a la Administradora de la empresa demandada, Samantha Mariela Arraiz Pérez, presente en este acto, dijo que en su carácter de Administradora de la empresa Agricultura Mecanizada AGRIMEC S.A., informa que el presidente de la empresa se encuentra fuera del país, que se va a concertar una reunión para tratar de arreglar el asunto. El Tribunal continúa con la práctica de la medida en la dirección ya indicada. Todos los intervinientes firman el acta. Continuando con la práctica de la medida en la dirección indicada, lugar donde funciona la firma AGRICULTURA MECANIZADA AGRIMEC S.A. La Abogado asistente se opone al embargo preventivo practicado por que se hicieron varios pagos parciales como abono a la letra de cambio objeto del presente proceso y existe un convenio verbal entre el librador y la empresa, quien ha recibido y cobrado el cheque para amortizar la deuda, ser reserva el derecho de probar lo alegado en su oportunidad legal consignando en este acto copia simple de documentos que demuestran lo expuesto. El Tribunal declara recibir en copias simples y 3 folios la documentación a la que se hace referencia. El Tribunal continuando con la práctica de la medida levanta inventario de bienes a embargar. El Perito Avaluador indica que los bienes señalados tienen un valor aproximado de: 4.840 Bs. El Tribunal los embarga preventivamente por el monto indicado decretando su desposesión jurídica entregándolos al depositario bajo inventario. La parte actora se reserva el derecho de seguir embargando bienes de la demandada por no cubirse el monto decretado y pide se expida copia certificada del acta levantada al efecto. El Tribunal acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 3:00 p.m.