REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 01 de Abril de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1382-10
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ITALO ARSIMENDIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.949.403 debidamente asistidos por la abogada YUVICTZA DEL CARMEN LUCENA QUERALES e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.335, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno de la munipalidad , ubicado en la Avenida Antonio José de Sucre con calle Salón, Parroquia Sarare de la Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CATORCE METROS EXACTOS (282,14Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle Salón, Sur: Casa José Arias, Este: Avenida Antonio José de Sucre y; Oeste: casa José Lucidio Pérez. Que las bienhechurias están constituidas por (1) casa, que consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina- comedor, un (1) baño, dos (2) corredores, un (1) porche, un (1) lavadero, construida sobre base de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolìt, cerca perimetral de bloques, con rejillas de hierro, servicio de agua y luz. Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAMON ANTONIO GONZALEZ ALVARADO y JOSE LINO PEÑA DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-4.101.428 y 23.489.671 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ITALO ARSIMENDIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad No 5.949.403, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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