REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 01 de Abril de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.455 -11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano:GIOVANNI DI MAGGIO BOLOGNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.330.014, actuando en carácter de Gerente General de la Junta Directiva de la Sociedad de Comercio NEUMATICOS VALLE HONDO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Agosto del año 2005, bajo el Nº 28, Tomo 47-A, folio 139, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARIA e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 13.197, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de NEUMATICOS VALLE HONDO, C.A sobre unas bienhechurías, que tienen construidas sobre un terreno propio, según documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 19 de Diciembre del 2007, bajo el Nº 41 folios 1 al 3, Tomo trigésimo Tercero Protocolo Primero ubicado en la Urbanización Tabure Villas, en la intersección de la Avenida El Placer y la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Cabudare Parroquia José Gregorio Bastidas Cabudare, el cual tiene un área aproximada de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS (2.768,46 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: del punto 6 al punto 1 con Avenida El Placer, Sur: del punto 2 al punto 3 con las parcelas A9-1,A9-2, A9-3 A9-5, A9-4 y A9-5, A9-6 y A-1, Este: del punto 1 al punto 2 con la Avenida Intercomunal Barquisimeto Cabudare y; Oeste: del punto 3 al punto 6 pasando por los puntos 4 y 5 con antigua carretera que conduce de Barquisimeto a Cabudare . Que la bienhechuría consisten en un galpón del tipo comercial, construido de paredes de bloques de cemento en obra limpia, con su estructura metálica, techos cubierto de acerolìt, piso de granito en toda su extensión a excepción del área del depósito y estacionamiento que sus pisos son de concreto, con cerca perimetral en parte construida de paredes de bloques de cemento y en parte en bloques de cemento y rejas y portones metálicos, consta de un área de trabajo aproximadamente de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (487Mts2), un área de depósito de aproximadamente de QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (501,50Mts2) un área de comedor consta de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (36,48 Mts2), un área de servicio de servicio de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (36,48 Mts2), un área de deposito Mezzanina constante de SESENTA Y UN METROS CUADRADO CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (61,06 Mts2), un área de oficina y local comercial constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (249,50 Mts2), esta área esta construida con estructura metálica con losa de entre piso y techo, de losacero y concreto, sus paredes divisorias son de bloques de cemento frisadas y pintadas, con cerramientos de vidrio y aluminio, puertas y marcos de madera, sus dos (2) salas de baño recubiertas de baldosas y baterías de baño, todos los pisos de esta área son de granito pulido, un área de equipos constante de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (92,51Mts), un área de techo postensado de APROXIMADAMENTE CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 Mts), un área exterior que constituye las áreas verdes e iluminación constante de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (232,97Mts), y un tanque subterráneo para almacenamiento de agua con capacidad de 70.000. Litros, El galpón de tipo comercial antes identificado cuenta con todos sus servicios e instalaciones de agua potable, energía eléctrica, teléfono y cloacas que en las mismas invirtió la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.750.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MANUEL ALFREDO QUERALES ALVAREZ y LEYDA DEL CARMEN ALMUDEVER GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.422.219 y 7.356.395respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NEUMATICOS VALLE HONDO, C.A, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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