REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 11 de Abril de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE N° 1.346-10.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELLILDA MARINA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.859.294 y de este domicilio, asistido por el abogado Manuel Alejandro Virguez Barrada, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.594, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno del municipio, ubicado en la zona conocida como Manuelita Sáenz, calle 1, sector El Palaciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: que da hacia la calle 1 de la Manuelita Sáez Sur: Con terrenos ocupados por el Sr. Edgar Lara; Este: Con terrenos ocupados por la Sra. Ariannys Silva y; Oeste: Con miras hacia la Avenida Principal de la Manuelita Sáenz. Que las bienhechurías consisten en: una casa de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, tomas de aguas blancas y aguas negras, un baño y una habitación, dicha vivienda se encuentra cercada con estantillos y alambres. Que en las mismas invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILFREDO RAFAEL FONSECA PEREZ Y CRUZ ANTONIO MENDOZA VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.579.168 Y 6.585.103 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELLILDA MARINA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.859.294 y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.