REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 12 de Abril de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE N° 1.237-10.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ZULIMAR JOSEFINA VAZQUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-20.010.314 y de este domicilio, asistida por la Abogada Rosario Elsy Sandoval Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.988, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en calle la Manga, con calle sin nombre de la población de Sabana Alta, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.133,84 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la Calle La Manga, en línea de 8,10 Mts. por el Sur: En línea de 13,84 Mts. con la escuela Sabana Alta; Este: En línea de 24,50 con callejón sin nombre y en línea de 39,70 Mts. con terrenos ocupados por Dimas Heredia y; Oeste: Con línea de 54,20 Mts. con terrenos ocupados por Ilexas Parra. Que las bienhechurías constan de una casa unifamiliar con un área de construcción de 39,04 Metros Cuadrados que consta de dos (2) cuartos, sala cocina, y comedor, un baño, techada de acerolit, piso de cemento y las paredes de bloques de cemento, rodeada a su alrededor de una cerca de alambre de púas. Que en las mismas invirtió la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LORENA PASTORA TONA SANDOVAL Y MAGALY DEL CARMEN SANDOVAL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.735.591 Y 7.351.301 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ZULIMAR JOSEFINA VAZQUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-20.010.314, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Dulce María Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.