REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 12 de Abril de 2011
Años 201° y 152°

SOLICITUD N° 1.350-10

Vista la solicitud presentada por MARIA NELLY DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.780.341, de este domicilio, asistida por el Abogado Manuel Alejandro Virguez Barrada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.594, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la zona conocida como Manuelita Sáenz, calle 2, sector el Palaciego, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, y que posee una superficie total de TRECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 Mts2) , cuyos linderos son los siguientes : NORTE: que da hacia la calle 2 de la Manuelita Sáenz ; SUR: Con bienhechurías propiedad de la sra. Mary Peña; ESTE: con terrenos ocupados por la sra. Yenifer Burgos; y OESTE: con terrenos ocupados por la ciudadana Nathaly Parra. Que las bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques de concreto, cemento rustico, techo de acerolit, tomas de aguas blancas y negras, una sala, un comedor, un baño y tres habitaciones, dichas bienhechurías se encuentran cercadas con estantillos y alambre. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00)

Para decidir este Tribunal observa
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DAYSI PASTORA PERALEZ VAZAUEZ Y CRUZ ANTONIO MENDOZA VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.844.093 Y V-6.585.103 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de por MARIA NELLY DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.780.341, y de este domicilio sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza.



Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya.