REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 12 de Abril de 2011
Años 200° y 152°

SOLICITUD N° 1.468-11

Vista la solicitud presentada por ANAIS BEATRIZ BULLONES SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.192.508, debidamente asistido por el Abogado VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.886, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de la Posesión Escalonera, ubicado en la vía Principal que conduce al Caserío La Montañita, en jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, y que posee una superficie total de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (400,72 Mts2). Comprendido en los siguientes linderos: NORTE: En línea de dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 mts), con terrenos de la urbanización La Montañita; SUR: Con terrenos ocupados por la ciudadana Dilcia Martínez; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Maria Bullones y OESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano William Rodríguez. Dichas bienhechurías se encuentra constituida de la siguiente forma: Una (1) vivienda tipo ¨rancho¨ construida con laminas de zinc y pisos de cemento con sus instalaciones eléctricas, árboles frutales y plantas ornamentales (aguacate y mango) . Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES BOLIVARES (Bs. 3.500,00,°°)

Para decidir este Tribunal observa
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HENRY ARGENIS CARMONA y FRANCISCO MANUEL GONZALES ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.035.356 Y V-10.778.164 respectivamente este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANAIS BEATRIZ BULLONES SOSA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-22.192.508, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza.



Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya