REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 13 de Abril de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1422-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILMER LUIS SILVA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-15.229.689, debidamente asistido por la abogado LEONEL MARTINEZ MORON e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.658, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la Av. 5 con calle 4, urbanización Las Acacias, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (327 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: en línea de 12,50 metros con la calle 4, Sur: en línea de 11,15, metros con Carolina Márquez, Este: en línea de 25,50 metros con Felipe Silva, Oeste: en línea de 25,50 metros con el Cementerio Municipal. Que las bienhechurias están conformada por una (1) casa construida de enrejado de hierro, el frente de ladrillos , dos (2) portones de frente con una puerta estructura de hierro con techo de acerolìt, paredes de bloque, una (1) oficina de dos plantas escaleras de hierro para la segunda planta, 3 gatos hidráulicos, dos (2) tanques de agua piso de cemento. Que en las mismas invirtió la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AURORA DEL ROSARIO JUAREZ y LUIS GREGORIO MENDOZA ARAUJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-11.878.755 y V-11.789.834 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos ºque terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de WILMER LUIS SILVA VALERA, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad No 15.229.689, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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