REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 18 de Abril de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1362-10
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DOMINGO TORRES BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-302.945, debidamente asistido por el abogado MANUEL ALEJANDRO VIRGUEZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.594, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno del municipio, ubicado en la Ciudad de Cabudare en la zona conocida como Caserío El Palaciero, avenida principal hacia La Aguada, Sector El Palaciero, de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo de Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (3960Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con una bienhechuria propiedad de Karla González , Sur: con salida hacia la Aguada, Este: con terrenos ocupado por el señor Pastor Torres y; Oeste: con una vivienda perteneciente a Edgar Lara. Que las bienhechurias consisten en una (1) casa de paredes de bloque de concreto, piso de cemento rustico, techo de acerolìt, árboles frutales sembrados que convergen entre naranjas, parchita, mango, tamarindo y guanábana, tomas de aguas blancas y negras así mismo consta de una (1) sala de recibo, una (1) sala-comedor, un (1) baño, dos (2) habitaciones y una (1) cancha deportiva, cercada con alambres y estantillos. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HEIDI MARYLIN PEREZ CORDERO y OMAIRA LUCIA MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-15.493.200 y 7.435.517 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DOMINGO TORRES BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-302.945, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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