REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 18 de Abril de 2012.
Años 201ª y 153ª

Causa Civil Nº 4.201-12.
Separación de Cuerpo y Bienes.

Vista la Solicitud de SEPARACION DE CUERPO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, basada en el Articulo 189 del Codigo Civil vigente, presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ALMARZA y ALBERTO JOSE LOYO COLMENAREZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.749.054 y V-13.543.151 respectivamente, asistidos por la Abogada INGRID PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 173.782, désele entrada, anótese en el Libro respectivo, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA DICHA SEPARACION en la misma forma, término y condiciones por ellos convenidas, por estar fundamentada en causa legal. Así mismo, expídase la copia certificada correspondiente en su oportunidad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico. Líbrese boleta. Fórmese expediente.-

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.
Seguidamente, se le dio entrada, quedando anotada bajo el Nª _____ y se libro boleta al Fiscal.

El Secretario temporal


Abg. Jorge Luís Aliendo.