REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 25 de Abril del 2011
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE N° 1377-10
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANMARY ANGELICA MUJICA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y, titular de la cédula de identidad Nº V-21.140.708, asistida de la Abogado MANUEL ALEJANDRO VIRGÜEZ BARRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.594, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO que mide TRESCIENTOS QUINCE CUADRADOS (315,00 Mts2) aproximadamente, ubicado en Cabudare en la zona conocida como Manuelita Sáenz, calle 1, sector Palaciero de la parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la calle 1 Manuelita Sáenz; SUR: con la ciudadana CORIMAR PARRA; ESTE: con un Terreno de la ciudadana THAIS TIMAURE; y OESTE: con Avenida principal MANUELITA SAENZ. Consistiendo las bienhechurías en casa de dos(2) habitaciones, una(1) sala-comedor, con paredes de bloques de concreto, piso de cemento rustico, techo de zinc, tomas de agua por conexión de acueducto y aguas negras empotradas a pozo séptico, cercada con alambres y estantillos . Las mismas tienen un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 45.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YENNIREE ROXANNA BURGOS MARQUES y ZULAY RIVERO MONTILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-20.925.056 y V-7.369.702 respectivamente, ambos mayores de edad y de este domicilio, quienes son contestes entre sí al afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANMARY ANGELICA MUJICA VASQUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (1) de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.
Déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez,
Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.