REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 25 de Abril de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1384-10
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BRITO QUINTERO MARIA ALEJANDRINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.931.443, debidamente asistida por el abogado MANUEL ALEJANDRO VIRGUEZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.594, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la ciudad de Cabudare en la zona conocida como La Lagunita, Sector El Palaciero, de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (548,58Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: terreno que pertenece al señor Nelson Rodríguez, Sur con terrenos que son ocupados por la señora Maria Alarcón, Este: que da hacia la calle principal, Oeste: con el potrero. Que las bienhechurias consisten en una (1) vivienda con paredes de zinc, piso de cemento rústico, techo de zinc, tomas de agua por conexión de acueducto y aguas negras empotradas a pozo séptico con servicio de electricidad legal. Que en las mismas invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YENNIREE ROXANNA BURGOS MARQUEZ y FRANMARY ANGELICA MUJICA VASQUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-20.925.056 y 21-140.708 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BRITO QUINTERO MARIA ALEJANDRINA, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-5.931.443, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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