REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 25 de Abril de 2011.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.465-11.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CESAR WONHSIEDLER RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.320.178 y de este domicilio, asistida por la abogada Norma Pernalete de Wonhsiedler, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.420, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Calle 19 de Abril, casa N° 1, Sector La Cruz de Agua Viva, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CERO CINCO METROS CUADRADOS (758,05 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de Veintidós con Setenta y Dos (22,72) metros con terrenos ocupados por César Caballero Sur: En línea de Treinta con Cero Cuatro (30,04) metros con terrenos ocupados por Rafael Hernández; Este: En línea de Veintisiete con cero tres (27,03) metros, con terrenos ocupados por Egla García y; Oeste: En línea de Treinta y Uno con trece (31,13) metros con calle 19 de Abril que es su frente. Que las bienhechurías consisten en: una casa de habitación de seis (06) habitaciones, cuatro (04) baños, recibo-comedor, cocina, toda con piso de cemento, paredes de bloques de cemento debidamente frisadas, techo con láminas de acerolit, puertas y ventanas metálicas, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, Cerca perimetral de bloques de concreto, con puertas de acceso de metal. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARINA PASTORA CASTILLO RIVERO Y MARIO JOSE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.015.632 Y 7.332.089 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: CESAR WONHSIEDLER RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.320.178 y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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