REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 07 de Abril de 2011
Años 200° y 152°

SOLICITUD N° 1432-11

Vista la solicitud presentada por MARIA BELEN MASCIA VIACABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.319.648, debidamente asistido por la Abogado MARIA REBECA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.375, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la Calle San Felipe entre Avenida Comercio y Rió Sarare de la población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y que posee una superficie total de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (738,12, Mts2) Comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Con Calle San Felipe, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de GLADYS RODRIGUEZ; ESTE: Con bienhechurías de la familia MASCIA; OESTE: Con bienhechurías de la familia ALEJOS y de GLADYS RODRIGUEZ. Dichas bienhechurías se encuentran constituidas de la siguiente forma: Una casa de dos plantas, la planta baja esta constituida por DOS (2) habitaciones cada una con baño privado, sala de recibo, cocina, corredor-estar, baño, lavadero, biblioteca, DOS (2) puertas de acceso, UN (1) ventanal y UN (1) protector de enrejado metálico; la planta alta esta constituida por una sala de estar; con garaje, patio, totalmente cercada por paredes de bloques de cemento, arcilla y adobes, puerta de acceso, DOS (2) ventanales y portón, todos en rejas metálicas, la vivienda esta construida de bloques de cemento y columna de concreto armado para las paredes y muros, el piso de la planta baja es de cemento recubierto de caico colombiano, el techo es de tubos metálicos cuadrados estructurales de TRES por DOS (3x2) pulgadas, sobre los cuales se coloco un armazón de malla sen y cabillas que sostienen una platabanda de cemento de CINCO (5) centímetros de espesor impermeabilizada con manto asfáltico, se accede a la planta alta por una escalera de mampostería en cabilla y cemento; la vivienda posee instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas internas empotradas y un tanque subterráneo de concreto armado tapado para almacenamiento de agua potable con capacidad de VEINTITRES MIL (23.000) litros. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00)

Para decidir este Tribunal observa
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GREGORIO ANTONIO LOPEZ NARVAEZ y LEANDRO GREGORIO LOPEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.057.065 y V-21.057.073, respectivamente este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre los Artículos 936 y 937 ejusdem, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA BELEN MASCIA VIACABA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V- V-3.319.648, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.



Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya.
ppsm