REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 07 de Abril de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE N° 1.437-11.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NANCY DEL CARMEN PEÑA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.402.996 y de este domicilio, asistido por el abogado Adeel Gonzalez Nuñez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.645, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno municipal, ubicado en la Calle Principal de Las Axaguas, Comunidad “Maximo Rojas”, Parcelamiento “El Maizal”, Sector La Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas, Cabudare del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (2.962,25 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts.) con la Calle principal de Las Axaguas, que es su frente; en línea de veintidós metros (22 Mts,.) con terrenos ocupados por Martín Palma y en línea de doce metros (12 Mts.) con terrenos ocupados por Celisbeth Peña Sur: En línea de cincuenta metros (50 Mts.) con terrenos ocupados por Borys Montes; Este: En línea de veinte metros (20 Mts.) con terrenos ocupados por Renzo Meléndez y en línea de treinta metros (30 Mts.) con terrenos ocupados por David Meléndez y; Oeste: En línea de ciento cuatro metros (104 Mts.) con terrenos ocupados por Rafael Juárez. Que las bienhechurías están constituida por unas mejoras que edificó y que consisten en una cerca perimetral que bordea todo el terreno, construida en estantillos de concreto y alambre de púas, una (1) casa construida de paredes de bloques, y que consta de un (1) cuarto, una sala-cocina, un (1) baño, seis (6) ventanas de hierro, techo de acerolit, un (1) portón de hierro en la entrada de la parcela, una (1) columna de concreto con base para un (1) tanque de agua y sesenta (60) matas de aguacate. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS EDUARDO D’BRUZOS PERDOMO Y MARINIEVES HAMM URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.448.898 Y 14.528.819 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NANCY DEL CARMEN PEÑA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.402.996, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.



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