QUIBOR: 12 DE ABRIL DEL 2011
200º y 152º
SOLICITUD: Nº 008-2011.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: GLORIA MARINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.571.038, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA FERNANDA GARCIA BURGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.111, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras a una casa ya existente; constituida por una bienhechuria para uso residencial, que mide Cincuenta y Siete metros con Diecisiete Decimos (57.17 Mst2), sobre un lote de terreno Ejidal, situado en la calle 11 entre Avenidas 20 y 21 del sector conocido como:”Barrio la Ermita” en la Población de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, jurisdicción competente del Municipio Jiménez, del Estado Lara, el cual tiene una superficie Aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (453MTS), con las medidas y linderos siguientes: NORTE: En línea con Treinta Metros(30Mts) con bienhechurias de Hermanos Colmenarez; SUR: En línea de Treinta Metros (30Mts) con Bienhechurias de la Ciudadana Maria Esperanza Morales; ESTE: en línea de Quince metros con un décimo (15,1) con calle 11, que es su frente ; y OESTE: En línea de Quince Metros con un décimo (15,1) con bienhechurias de la Sucesión de la ciudadana de nombre Eva Jiménez. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARS (Bs.F 50.000, oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos CARLOS EMILIO SILVA ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.450.845, y JOSE GREGORIO TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.460.956, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y
DOMINIO a favor de la ciudadana: GLORIA MARINA PEREZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABG. YENTTY CAROLINA GOMEZ
SOLICITUD Nº 008-2011.-
Titulo Supletorio.-
Gaby
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