QUIBOR: 18 DE ABRIL DEL 2011
200º y 152º
SOLICITUD: Nº 006-2011.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: EDGAR DE JESUS ARANGUREN GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.197.262, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JHONNYS E. DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.833, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas bienhechurias, plantadas sobre un lote de terreno de la posesión llamada, “HATICO DE LOS GIMENEZ”, Ubicadas específicamente en el Sector 3 del Caserío Rincón de Guardia, Jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, del Estado Lara, la cual tiene una superficie aproximada de DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (2.124,65 M2), con las medidas y linderos siguientes: NORTE: en línea recta de (48,5Mts) luego en línea de (19,35 mts) y en línea de (3,85 mts) con una quebrada y ocupaciones de Armanda del Carmen García de Aranguren, Carmen García y Alcides Jiménez García; SUR: En línea de (72,56Mts) con callejón García que es su frente; ESTE: En línea recta de (15,3Mts) luego en línea de (4,00 mts) y luego en línea de 12,85 mts) con ocupaciones de Armanda del Carmen García de Aranguren, Carmen García y Alcides Jiménez García; y por el OESTE: En línea de (37,6 Mts) con ocupaciones de Amparo Aranguren, cuyos linderos generales son: NORTE: Terrenos de la Posesión “Poa Poa”, SUR: terrenos de la Posesión “Rinconada del Hato”, ESTE: terrenos de “Los Angulos”, y OESTE: Quebrada de las Guardias y Terrenos de la Posesión “Raíces y Cañadas” Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000. oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos: SILVESTRE NANY RODRIGUEZ ARROYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identi0dad Nº V-3.964.895, y JUAN FRANCISCO JIMENEZ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad0, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.867.166, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de P0rocedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener.
APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: EDGAR DE JESUS ARANGUREN GARCIA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribun0al., Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
YENTTY CAROLINA GOMEZ
SOLICITUD Nº 006-2011.-
Titulo Supletorio.-
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