QUIBOR: 12 DE ABRIL DEL 2011
200º y 152º
SOLICITUD: Nº 267-2010.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: CARLOS HONORIO SILVA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.957.291, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: NINOSKA THAIS GUTIERREZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.324, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno Ejido , ubicada en el caserío San José Sector la Playita, parroquia Cabo José Dorante, del Municipio Jiménez, del Estado Lara, el cual tiene una superficie Aproximada de DIECISIETE MIL METROS CUADRADOS CON CERO CINCUENTA CENTIMETROS (17.050 m2), con una bienhechurias con un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (87.50 M2) con las medidas y linderos siguientes: NORTE: Con Línea de Ciento Diez Metros (110 Mts) con ocupación de Nicolás Pérez; SUR: Con línea con Ciento Diez Metros (110 Mts), con ocupación de Duglas Jiménez; ESTE: en línea de Ciento Cincuenta y cinco metros (155m) con ocupación con Pablo Prieto con calle de por medio; y OESTE: Con Quebrada La Ceiba. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F 85.000, oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos DIEGO MARIA MENDOZA JMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.583.459, y JOSE RAMON RODRIGUEZ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.957.648, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener.
APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el ciudadano: CARLOS HONORIO SILVA GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el
presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.



LA SECRETARIA

ABG. YENTTY CAROLINA GOMEZ






SOLICITUD Nº 267-2010.-
Titulo Supletorio.-
Gaby