QUIBOR: 12 DE ABRIL DEL 2011
200º y 152º
SOLICITUD: Nº 271-2010.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: DULCE MARIA JIMENEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.313.814, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio: ANA ZOHALI JIMENEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.392, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias sobre un lote de terreno que le pertenece a la GOBERNACION DEL ESTADO LARA, ubicada en la calle Bolívar entre avenidas 2 y 5, Urbanización Cabo Dorante, parroquia Coronel Mariano Peraza, del Municipio Jiménez, del Estado Lara, el cual tiene una superficie Aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO (257,35 MT2), con las medidas y linderos siguientes: NORTE: En línea de 22.06 mts con ocupaciones de la ciudadana Birnia Torrealba; SUR: en línea de 22,00 mts con ocupaciones de la ciudadana Magalis Arroyo; ESTE: en línea de 12mts, con ocupaciones de la familia Castillo; y OESTE: en línea de 11,4 mts con calle Bolívar que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 10.000, oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos FLORES ANGELA MIRTHA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.962.988, y NIÑO VILLARROEL ALBERTO ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.450.026, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener.
APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: DULCE MARIA JIMENEZ DE MENDOZA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el
presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABG. YENTTY CAROLINA GOMEZ
SOLICITUD Nº 271-2010.-
Titulo Supletorio.-
Gaby
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